enuncia una verdad que se desprende inmediata y necesariamente de la institución de un gobierno federal. No habrá escapado a la observación, supongo, que EXPRESAMENTE limita esta supremacía a las leyes dictadas EN CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN; lo cual menciono meramente como un ejemplo de cautela por parte de la convención, ya que dicha limitación se habría sobreentendido aunque no se hubiera expresado.
Aunque una ley, por consiguiente, que estableciere un impuesto para el uso de los Estados Unidos sería suprema por su naturaleza y no podría ser legalmente oponibles ni controlada, sin embargo, una ley para derogar o impedir la recaudación de un impuesto establecido por la autoridad de un Estado (a menos que recaiga sobre importaciones y exportaciones), no sería la ley suprema del país, sino una usurpación de poder no concedido por la Constitución.
En la medida en que una acumulación inadecuada de impuestos sobre el mismo objeto pudiera