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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS Nº 42. Nuevas consideraciones sobre los poderes conferidos por la Constitución

En Suiza, donde la Unión es tan débil, cada cantón está obligado a permitir a las mercancías el paso a través de su jurisdicción hacia otros cantones, sin un aumento de los peajes.

En Alemania es una ley del imperio que los príncipes y los Estados no impongan aranceles ni derechos de aduana sobre los puentes, los ríos o los pasos, sin el consentimiento del emperador y de la dieta; aunque consta por una cita en un escrito anterior que la práctica en esto, como en muchos otros ejemplos de esa confederación, no ha seguido a la ley y ha producido allí los perjuicios que aquí se han previsto.

Entre las restricciones impuestas por la Unión de los Países Bajos a sus miembros, una es que no establecerán impuestos desfavorables para sus vecinos, sin el permiso general.

La regulación del comercio con las tribus indígenas está muy acertadamente liberada de dos limitaciones de los Artículos de la Confederación, que hacen que la disposición sea oscura y contradictoria.

El poder allí se restringe a los indios que no son miembros de ninguno de los Estados, y no debe violar ni infringir el derecho legislativo de ningún Estado dentro de sus propios límites. Qué clase de indios deben considerarse miembros de un Estado aún no está decidido, y ha sido motivo de frecuentes perplejidades y disputas en los consejos federales.

Y cómo el comercio con los indios, aunque no sean miembros de un Estado, pero residiendo dentro de su jurisdicción legislativa, puede ser regulado por una autoridad externa, sin invadir de ese modo los derechos internos de legislación, resulta absolutamente incomprensible.

Este no es el único caso en el que los Artículos de la Confederación han intentado inconsideradamente realizar imposibilidades; conciliar una soberanía parcial en la Unión, con una soberanía completa en los Estados; subvertir un axioma matemático, quitando una parte y dejando que el todo permanezca.

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