hacer que el lujo de los ricos tribute al tesoro público, con el fin de disminuir la necesidad de aquellos gravámenes que pudieran crear descontento en las clases más pobres y numerosas de la sociedad.
¡Feliz es el caso cuando el interés que el gobierno tiene en la conservación de su propio poder coincide con una distribución adecuada de las cargas públicas, y tiende a proteger de la opresión a la parte menos adaudalada de la comunidad!
En cuanto a los impuestos de capitulación, confieso sin vacilación mi desaprobación hacia ellos; y aunque han prevalecido desde una época temprana en aquellos Estados(1) que han sido uniformemente los más tenaces en cuanto a sus derechos, lamentaría verlos introducidos en la práctica bajo el gobierno nacional.
Pero ¿se sigue acaso, porque exista la facultad de establecerlos, que efectivamente vayan a establecerse? Todos los Estados de la Unión tienen la facultad de imponer contribuciones de esta clase; y sin embargo, en varios de ellos son desconocidas en la práctica. ¿Han de ser tachados los gobiernos estatales de tiranías por poseer esta facultad? Si no lo son, ¿con qué propiedad puede la análoga facultad justificar semejante acusación contra el gobierno nacional, o siquiera alegarse como un obstáculo para su adopción?
Por poco afecto que tenga a la especie de imposición que sea, sigo albergando la absoluta convicción de que la facultad de recurrir a ella debe existir en el gobierno federal. Hay ciertas emergencias en las naciones en las cuales los recursos que, en el estado ordinario de las cosas, deberían evitarse, se vuelven esenciales para el bienestar público. Y el gobierno, ante la posibilidad de tales emergencias, debe tener siempre la opción de hacer uso de ellos.
La verdadera escasez de objetos en este país, que puedan considerarse como fuentes productivas de ingresos, es una razón particular de él