- Los miembros de los departamentos ejecutivo y judicial son pocos en número y solo pueden ser conocidos personalmente por una pequeña parte del pueblo.
- Estos últimos, por el modo de su nombramiento, así como por la naturaleza y permanencia del mismo, están demasiado alejados del pueblo como participar mucho de sus prejuicios.
- Los primeros son generalmente objeto de recelo, y su administración siempre es propensa a ser desfigurada y vuelta impopular.
Los miembros del departamento legislativo, por otra parte, son numerosos. Están distribuidos y viven entre el pueblo en general. Sus vínculos de sangre, de amistad y de conocimiento abarcan a una gran proporción de la parte más influyente de la sociedad. La naturaleza de su mandato público implica una influencia personal entre el pueblo, y que son más directamente los guardianes confidentes de los derechos y libertades del pueblo.
Con estas ventajas, difícilmente puede suponerse que la parte contraria tendría igual oportunidad de obtener un resultado favorable.
Pero el partido legislativo no solo podría defender su causa con el mayor éxito ante el pueblo. Probablemente ellos mismos serían constituidos en jueces. La misma influencia que les hubiera ganado una elección para la legislatura, les conseguiría un asiento en la convención.
Si este no hubiese de ser el caso en todos, probablemente lo sería en muchos, y con bastante seguridad en aquellos personajes principales de los que todo depende en tales cuerpos. La convención, en suma, se compondría principalmente de hombres que habían sido, que en realidad eran o que esperaban ser miembros del departamento cuya conducta era censurada. Serían, por consiguiente, parte interesada en la misma cuestión que debían decidir.