De esta última disposición es de donde se ha deducido el pretendido poder del Presidente para cubrir las vacantes en el Senado. Una ligera atención a la ilación de las cláusulas y al significado obvio de los términos nos bastará para convencernos de que la deducción no tiene ni siquiera apariencia de validez.
La primera de estas dos cláusulas, es evidente, sólo proporciona un modo para nombrar a tales oficiales, "cuyos nombramientos NO ESTÉN DE OTRO MODO PREVISTOS en la Constitución, y que DEBERÁN SER ESTABLECIDOS POR LA LEY"; por supuesto, no puede extenderse a los nombramientos de senadores, cuyos nombramientos ESTÁN DE OTRO MODO PREVISTOS en la Constitución(2), y que ESTÁN ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, y no requerirán un establecimiento futuro por la ley. Esta postura difícilmente será disputada.
La última de estas dos cláusulas, resulta igualmente claro, no puede entenderse que comprende el poder de cubrir las vacantes en el Senado, por las siguientes razones:
- Primero. La relación en que dicha cláusula se encuentra con la otra, que declara el modo general de nombrar a los funcionarios de los Estados Unidos, denota que no es más que un suplemento de aquella, con el propósito de establecer un método auxiliar de nombramiento en los casos en que el método general resultara inadecuado. El poder ordinario de nombramiento se confiere al Presidente y al Senado CONJUNTAMENTE, y por lo tanto solo puede ejercerse durante las sesiones del Senado; pero como habría sido impropio obligar a este cuerpo a estar continuamente en sesión para el nombramiento de funcionarios, y como podrían producirse vacantes DURANTE SU RECESO, que fuera necesario cubrir sin demora para el servicio público, la cláusula siguiente tiene evidentemente la intención de autorizar al Presidente,