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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 69. El verdadero carácter del Ejecutivo

que carecerá de importancia en la administración del gobierno; y era mucho más conveniente que se dispusiera de esta manera, antes que tener la necesidad de convocar a la legislatura, o a una de sus cámaras, en cada llegada de un ministro extranjero, aun cuando fuera meramente para ocupar el lugar de un predecesor fallecido o que hubiera partido.

El Presidente nombrará y, con el consejo y consentimiento del Senado, designará embajadores y otros ministros públicos, jueces de la Corte Suprema y, en general, a todos los funcionarios de los Estados Unidos establecidos por ley cuyas designaciones no estén previstas de otro modo en la Constitución.

El rey de Gran Bretaña es enfática y verdaderamente denominado la fuente del honor. No sólo nombra para todos los cargos, sino que puede crear cargos. Puede conferir títulos de nobleza a su voluntad; y tiene a su disposición un número inmenso de beneficios eclesiásticos.

Evidentemente hay una gran inferioridad en el poder del presidente, en este aspecto, respecto al del rey británico; ni tampoco es igual al del gobernador de Nueva York, si hemos de interpretar el significado de la constitución del Estado según la práctica que se ha observado bajo ella.

  • The power of appointment is with us lodged in a council, composed of the governor and four members of the Senate, chosen by the Assembly.
  • The governor claims, and has frequently exercised, the right of nomination, and is entitled to a casting vote in the appointment.

Si él realmente tiene el derecho de nominar, su autoridad es a este respecto igual a la del Presidente, y lo excede en el artículo del voto de calidad. En el gobierno nacional, si el Senado estuviera dividido, no podría hacerse ningún nombramiento; en el gobierno de Nueva York, si el consejo estuviera dividido, el gobernador puede inclinar la balanza y confirmar su propio nombramiento.(3)

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