Si comparamos la publicidad que necesariamente debe acompañar al método de nombramiento por parte del Presidente y de una rama entera de la legislatura nacional, con la privacidad en el modo de nombramiento por parte del gobernador de Nueva York, encerrado en un aposento secreto con a lo sumo cuatro, y frecuentemente con sólo dos personas; y si al mismo tiempo consideramos cuán más fácil debe ser influenciar al pequeño número que compone un consejo de nombramiento, que al número considerable que compondría el Senado nacional, no podemos vacilar en declarar que el poder del primer magistrado de este Estado, en la disposición de los cargos, debe ser, en la práctica, enormemente superior al del Primer Magistrado de la Unión.
De donde resulta que, salvo en lo que toca a la autoridad concurrente del Presidente en el artículo de los tratados, sería difícil determinar si dicho magistrado poseería, en conjunto, más o menos poder que el Gobernador de Nueva York. Y resulta aún más inequívocamente que no hay pretexto alguno para el paralelismo que se ha intentado establecer entre él y el rey de la Gran Bretaña. Pero para hacer que el contraste en este aspecto resulte todavía más llamativo, puede ser útil agrupar más estrechamente las principales circunstancias de disimilitud.
El presidente de los Estados Unidos sería un funcionario elegido por el pueblo por cuatro años; el rey de Gran Bretaña es un príncipe perpetuo y hereditario.
El uno se prestaría al castigo y a la ignominia personal; la persona del otro es sagrada e inviolable.
El uno tendría un veto calificado sobre los actos del cuerpo legislativo; el otro tiene un veto absoluto.
El uno tendría derecho a mandar las fuerzas militares y navales de la nación; el otro, además de este derecho, posee el de declarar la guerra, y el de reclutar y regular flotas y ejércitos por su propia autoridad.