Para evitar todos los inconvenientes, lo más seguro será declarar en general que la Corte Suprema poseerá jurisdicción de apelación tanto en lo tocante al derecho como a los hechos, y que esta jurisdicción estará sujeta a las excepciones y reglamentaciones que la legislatura nacional pueda prescribir. Esto permitirá al gobierno modificarla de la manera que mejor responda a los fines de la justicia y la seguridad públicas.
Esta manera de ver el asunto, en todo caso, deja fuera de toda duda que la supuesta abolición del juicio por jurado, por la aplicación de esta disposición, es falaz y falsa.
La legislatura de los Estados Unidos ciertamente tendría plena facultad para disponer que, en las apelaciones a la Corte Suprema, no haya reexamen de los hechos cuando estos hubieran sido juzgados por jurados en las causas originales.
Esta sería ciertamente una excepción autorizada; pero si, por la razón ya insinuada, se considerara demasiado amplia, podría condicionarse limitándola únicamente a aquellas causas que deban resolverse conforme al derecho común (common law) mediante ese modo de juicio.
El resultado de las observaciones hechas hasta ahora bajo la autoridad del poder judicial es este:
que ha sido cuidadosamente limitada a aquellas causas que son manifiestamente propias del conocimiento de la judicatura nacional; que en la repartición de esta autoridad, una porción muy pequeña de jurisdicción original se ha reservado a la Corte Suprema, y el resto se ha consignado a los tribunales subordinados; que la Corte Suprema poseerá una jurisdicción de apelación, tanto en lo tocante al derecho como a los hechos, en todos los