No se negará que el poder es de naturaleza envadada y que debe ser eficazmente refrenado para que no traspase los límites que se le han asignado.
Después de distinguir, por lo tanto, en teoría, las distintas clases de poder, según su naturaleza legislativa, ejecutiva o judicial, la tarea siguiente y más difícil es proporcionar cierta seguridad práctica a cada uno contra la invasión de los demás. Cuál debe ser esta seguridad es el gran problema por resolver.
¿Será suficiente señalar con precisión los límites de estos departamentos en la constitución del gobierno, y confiar en estas barreras de pergamino contra el espíritu usurpador del poder?
Esta es la seguridad en la que parece haber confiado principalmente los compiladores de la mayor parte de las constituciones americanas.
Pero la experiencia nos asegura que la eficacia de dicha medida ha sido muy exagerada, y que alguna defensa más adecuada es indispensablemente necesaria para los miembros más débiles del gobierno frente a los más poderosos.
El departamento legislativo está extendiendo por todas partes la esfera de su actividad y arrastrando todo el poder hacia su impetuoso vórtice.
Los fundadores de nuestras repúblicas tienen tanto mérito por la sabiduría que han demostrado, que ninguna tarea puede ser menos grata que la de señalar los errores en los que han caído.
El respeto a la verdad, sin embargo, nos obliga a señalar que parecen no haber apartado ni por un momento la mirada del peligro para la libertad que representaba la prerogativa desmedida y abarcadora de un magistrado hereditario, respaldado y fortificado por una rama hereditaria de la autoridad legislativa.