La latitud de la expresión aquí empleada parece asegurar a cada Estado, no sólo contra la hostilidad extranjera, sino contra empresas ambiciosas o vindicativas de sus vecinos más poderosos.
La historia, tanto de las confederaciones antiguas como de las modernas, demuestra que los miembros más débiles de la unión no deben ser insensibles a la política de este artículo.
La protección contra la violencia doméstica se añade con igual propiedad. Se ha observado que incluso entre los cantones suizos, los cuales, propiamente hablando, no están bajo un mismo gobierno, se toman previsiones para este objeto; y la historia de esa liga nos informa que el auxilio mutuo se reclama y se presta con frecuencia, tanto por parte de los cantones más democráticos como de los demás. Un acontecimiento reciente y bien conocido entre nosotros nos ha advertido que debemos estar preparados para emergencias de naturaleza semejante.
A primera vista, podría parecer que no concuerda con la teoría republicana suponer, ya sea que una mayoría no tiene el derecho, o que una minoría tendrá la fuerza, para subvertir un gobierno; y consecuentemente, que la intervención federal nunca puede ser requerida, sino cuando sería impropia.
Pero el razonamiento teórico, en este como en la mayoría de los demás casos, debe matizarse con las lecciones de la práctica. ¿Por qué no habrían de formarse combinaciones ilícitas, con propósitos de violencia, tanto por una mayoría de un Estado, especialmente un Estado pequeño, como por una mayoría de un condado, o de un distrito del mismo Estado?; y si la autoridad del Estado debe, en este último caso, proteger a la magistratura local, ¿no debe la autoridad federal, en el primero, respaldar la autoridad del Estado?
Además, hay ciertas partes de las constituciones estatales que están tan entrelazadas con la Constitución federal, que no se le puede dar un golpe violento a la una sin comunicarle la herida a la otra.