las interrupciones no debían prolongarse más allá de un periodo de tres años.
Al ascenso de Guillermo III, cuando tuvo lugar una revolución en el gobierno, el asunto se reanudó con mayor seriedad aún, y se declaró que era uno de los derechos fundamentales del pueblo que los parlamentos debían celebrarse FRECUENTEMENTE. Mediante otro estatuto, aprobado pocos años después en el mismo reinado, el término "frecuentemente", que había aludido al periodo trienal establecido en la época de Carlos II, se reduce a un significado preciso, al decretarse expresamente que se convocará un nuevo parlamento dentro de los tres años siguientes a la disolución del anterior.
El último cambio, de tres a siete años, es bien sabido que se introdujo bastante temprano en el presente siglo, bajo la alarma por la sucesión de Hannover. De estos hechos se desprende que la mayor frecuencia de elecciones que se ha considerado necesaria en ese reino, para vincular a los representantes con sus electores, no excede de un retorno trienal de aquellos.
Y si podemos juzgar por el grado de libertad que se conserva aun bajo las elecciones septenales y todos los demás ingredientes viciosos de la constitución parlamentaria, no podemos dudar de que una reducción del período de siete a tres años, junto con las otras reformas necesarias, extendería de tal manera la influencia del pueblo sobre sus representantes que nos convencería de que las elecciones bienales, bajo el sistema federal, difícilmente pueden ser peligrosas para la debida dependencia de la Cámara de Representantes respecto de sus electores.
Las elecciones en Irlanda, hasta hace poco, se regían enteramente por la discreción de la corona, y rara vez se repetían, excepto con la accesión de un nuevo príncipe o algún otro acontecimiento fortuito. El parlamento que comenzó con Jorge II se mantuvo durante todo su reinado, un periodo de unos treinta y cinco años.