PUBLIO
- Se ha insinuado erróneamente con respecto al tribunal de cancillería que este tribunal por lo general juzga los hechos controvertidos mediante un jurado. La verdad es que las remisiones a un jurado en ese tribunal rara vez ocurren, y no son necesarias en ningún caso excepto cuando se cuestiona la validez de un legado de tierras.
- Es verdad que los principios por los que se rige dicho auxilio están ahora reducidos a un sistema regular; pero no es menos cierto que son, en lo fundamental, aplicables a circunstancias ESPECIALES, que constituyen excepciones a las reglas generales.
- Véase el Núm. 81, en el que se examina y refuta la suposición de que ha sido abolida al haberse conferido a la Corte Suprema jurisdicción de apelación en materia de hecho.