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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 83. El Poder Judicial en relación con el juicio por jurados

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  1. Se ha insinuado erróneamente con respecto al tribunal de cancillería que este tribunal por lo general juzga los hechos controvertidos mediante un jurado. La verdad es que las remisiones a un jurado en ese tribunal rara vez ocurren, y no son necesarias en ningún caso excepto cuando se cuestiona la validez de un legado de tierras.
  1. Es verdad que los principios por los que se rige dicho auxilio están ahora reducidos a un sistema regular; pero no es menos cierto que son, en lo fundamental, aplicables a circunstancias ESPECIALES, que constituyen excepciones a las reglas generales.
  1. Véase el Núm. 81, en el que se examina y refuta la suposición de que ha sido abolida al haberse conferido a la Corte Suprema jurisdicción de apelación en materia de hecho.

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