CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The Federalist PapersPublic
EspañolEnglish
Página 453 de 790
Table of Contents

FEDERALIST No. 48. Estos departamentos no deben estar tan separados como para no tener control constitucional los unos sobre los otros

Del New York Packet. Viernes, 1 de febrero de 1788.

MADISON

Al Pueblo del Estado de Nueva York:

SE DEMOSTRÓ en el artículo pasado que el apotegma político allí examinado no exige que los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial sean totalmente independientes el uno del otro. Me encargaré, en lo sucesivo, de demostrar que a menos que estos departamentos estén tan conectados y mezclados como para darle a cada uno un control constitucional sobre los demás, el grado de separación que la máxima exige, como esencial para un gobierno libre, jamás podrá mantenerse debidamente en la práctica.

Se conviene de común acuerdo que las facultades que pertenecen propiamente a uno de los departamentos no deben ser administradas directa ni completamente por ninguno de los otros departamentos. Es igualmente evidente que ninguno de ellos debe poseer, directa o indirectamente, una influencia predominante sobre los otros en la administración de sus respectivas facultades.

453