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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 32. El mismo tema continuado (Acerca del poder general de imposición fiscal)

las que los Estados no sean explícitamente despojados en favor de la Unión permanecen con ellos en pleno vigor, no es una consecuencia teórica de dicha división, sino que es claramente admitida por todo el tenor del documento que contiene los artículos de la Constitución propuesta.

Allí encontramos que, no obstante las concesiones afirmativas de facultades generales, ha existido el cuidado más escrupuloso en aquellos casos en los que se consideró inadecuado que facultades similares residieran en los Estados, de insertar cláusulas negativas que prohíben su ejercicio por parte de los Estados.

La décima sección del primer artículo consiste enteramente en disposiciones de esa índole. Esta circunstancia es una clara indicación del criterio de la convención y proporciona una regla de interpretación extraída del cuerpo de la ley, que justifica la postura que he defendido y refuta cualquier hipótesis en contrario.

PUBLIUS Anclaje H2

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