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nydus/The Federalist PapersPublic
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EL FEDERALISTA Nº 60. Continuación del mismo tema (Relativo al poder del Congreso para regular la elección de sus miembros)

físicas como morales, que pueden, en mayor o menor grado, nutrir permanentemente diferentes propensiones e inclinaciones a este respecto.

Pero la circunstancia que probablemente tendrá mayor influencia en este asunto será la diversidad de modos en que se constituyen las distintas partes componentes del gobierno. Como la Cámara de Representantes ha de ser elegida directamente por el pueblo, el Senado por las legislaturas de los Estados y el Presidente por electores elegidos con ese propósito por el pueblo, habrá poca probabilidad de un interés común que aglutine a estas diferentes ramas en una predilección por alguna clase particular de electores.

En cuanto al Senado, es imposible que ninguna regulación sobre el «tiempo y la manera», que es lo único que se propone someter al gobierno nacional respecto a ese cuerpo, pueda afectar el espíritu que guiará la elección de sus miembros.

El sentido colectivo de las legislaturas estatales nunca puede verse influenciado por circunstancias extrañas de esa índole; una consideración que por sí sola debería bastarnos para convencernos de que la discriminación temida jamás se intentaría.

¿Por qué aliciente podría tener el Senado para convenir en una preferencia en la que él mismo no estaría incluido? ¿O con qué propósito se establecería, con respecto a una rama de la legislatura, si no pudiera extenderse a la otra?

La composición del uno contrarrestaría en este caso la del otro. Y jamás podemos suponer que abarcaría los nombramientos para el Senado, a menos que podamos suponer al mismo tiempo la cooperación voluntaria de las legislaturas estatales. Si hacemos esta última suposición, entonces resulta indiferente dónde se deposite el poder en cuestión: si en sus manos o en las de la Unión.

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