Este, sin embargo, no es uno de los vicios de esa constitución.
- El magistrado en quien reside todo el poder ejecutivo no puede por sí mismo hacer una ley, aunque puede vetar cualquier ley; ni administrar justicia en persona, aunque tiene la facultad de nombrar a quienes la administran.
- Los jueces no pueden ejercer ninguna prerrogativa ejecutiva, aunque son vástagos del tronco ejecutivo; ni ninguna función legislativa, aunque los consejos legislativos puedan consultarlos.
- El poder legislativo en pleno no puede realizar ningún acto judicial, aunque mediante la actuación conjunta de dos de sus ramas los jueces pueden ser destituidos de sus cargos, y aunque una de sus ramas posee el poder judicial en última instancia.
- El poder legislativo en pleno tampoco puede ejercer ninguna prerrogativa ejecutiva, aunque una de sus ramas constituye la magistratura ejecutiva suprema, y otra, a instancias de una acusación (impeachment) por parte de una tercera, puede juzgar y condenar a todos los funcionarios subalternos del departamento ejecutivo.