disputado, debe admitirse, como consecuencia necesaria, que no puede haber limitación de esa autoridad que ha de proveer para la defensa y protección de la comunidad, en ningún asunto esencial para su eficacia, esto es, en ningún asunto esencial para la FORMACIÓN, la DIRECCIÓN o el SOSTENIMIENTO de las FUERZAS NACIONALES.
Por defectuosa que se haya demostrado ser la Confederación actual, este principio parece haber sido plenamente reconocido por sus creadores; aunque no hayan tomado una disposición apropiada o adecuada para su ejercicio.
El Congreso tiene una discrecionalidad ilimitada para hacer requisiciones de hombres y dinero; para gobernar el ejército y la armada; para dirigir sus operaciones. Como sus requisiciones son constitucionalmente vinculantes para los Estados, los cuales están de hecho bajo las obligaciones más solemnes de suministrar lo que se les pide, la intención era evidentemente que los Estados Unidos dispusieran de cuantos recursos considerasen necesarios para la "defensa común y el bienestar general".
Se presumía que un sentido de sus verdaderos intereses, y el respeto a los dictados de la buena fe, serían suficientes garantías para el cumplimiento puntual del deber de los miembros hacia la cabeza federal.
Sin embargo, el experimento ha demostrado que esta expectativa carecía de fundamento y era ilusoria; y las observaciones hechas bajo el último acápite, según imagino, habrán bastado para convencer al imparcial y perspicaz de que existe una necesidad absoluta de cambiar por completo los primeros principios del sistema; de que si nos proponemos seriamente dotar a la Unión de energía y duración, debemos abandonar el vano proyecto de legislar sobre los Estados en sus capacidades colectivas; debemos extender las leyes del gobierno federal a los