Si, por lo tanto, los fuertes clamores contra el plan de la convención, por este motivo, están bien fundamentados, ningún epíteto de condenación será demasiado fuerte para la constitución de este Estado.
Pero lo cierto es que ambas contienen todo cuanto, en relación con sus objetos, cabe desear razonablemente.
Voy más lejos, y afirmo que las declaraciones de derechos, en el sentido y hasta el punto en que se defienden, no sólo son innecesarias en la Constitución propuesta, sino que además serían peligrosas. Contendrían varias excepciones a poderes no concedidos y, por esta misma razón, proporcionarían un pretexto plausible para reclamar más de los que fueron concedidos.
¿Para qué declarar que no se harán cosas que no hay poder para hacer? ¿Por qué, por ejemplo, ha de decirse que la libertad de prensa no será coartada, cuando no se otorga ningún poder mediante el cual puedan imponerse restricciones?
No sostendré que tal disposición conferiría un poder regulador; pero es evidente que proporcionaría, a los hombres dispuestos a la usurpación, un pretexto plausible para reclamar dicho poder. Podrían instar con visos de razón que a la Constitución no se le debe achacar el absurdo de tomar precauciones contra el abuso de una autoridad que no fue concedida, y que la previsión contra la restricción de la libertad de prensa ofrecía la clara implicación de que se pretendía investir al gobierno nacional con el poder de dictar las regulaciones apropiadas al respecto.
Esto puede servir como muestra de los numerosos pretextos que se darían a la doctrina de los poderes implícitos, mediante la indulgencia de un celo imprudente por las declaraciones de derechos.
A propósito de la libertad de prensa, por mucho que se haya dicho, no puedo dejar de añadir un par de observaciones: