Si consideramos cuánto menor sería el tiempo necesario para establecer una influencia peligrosa en un solo Estado, que para establecer una influencia semejante en todos los Estados Unidos, debemos concluir que un período de cuatro años para el primer magistrado de la Unión es un grado de permanencia mucho menos temible en ese cargo que una duración de tres años para un cargo correspondiente en un solo Estado.
El Presidente de los Estados Unidos sería susceptible de ser acusado, juzgado y, tras una condena por traición, soborno u otros delitos graves o mal desempeño, destituido de su cargo; y estaría posteriormente sujeto a procesamiento y castigo según el curso ordinario de la ley.
La persona del rey de la Gran Bretaña es sagrada e inviolable; no existe ningún tribunal constitucional ante el cual deba rendir cuentas; ninguna pena a la que pueda ser sometido sin que ello implique la crisis de una revolución nacional.
En esta delicada e importante circunstancia de responsabilidad personal, el Presidente de la América Confederada no se hallaría en mejor posición que un gobernador de Nueva York, y en peor posición que los gobernadores de Maryland y Delaware.
El Presidente de los Estados Unidos tendrá la facultad de devolver un proyecto de ley, que haya sido aprobado por las dos cámaras del poder legislativo, para su reconsideración; y el proyecto así devuelto se convertirá en ley si, tras dicha reconsideración, es aprobado por dos tercios de ambas cámaras.
El rey de la Gran Bretaña, por su parte, posee un veto absoluto sobre los actos de las dos cámaras del Parlamento. El desuso de ese poder durante un tiempo considerable en el pasado no afecta la realidad de su existencia; y debe atribuirse enteramente a que la corona ha hallado los medios de sustituir la autoridad por la influencia, o el arte de ganar una mayoría en una u otra de las dos cámaras por la necesidad de ejercer una prerrogativa