indispensable de su constitución y, en gran medida, como la ciudadela de la justicia pública y de la seguridad pública.
La completa independencia de los tribunales de justicia es peculiarmente esencial en una Constitución limitada. Por Constitución limitada entiendo aquella que contiene ciertas excepciones especificadas a la autoridad legislativa; tales, por ejemplo, como que no aprobará leyes de proscripción (bills of attainder), ni leyes retroactivas (ex post facto), y cosas por el estilo.
Las limitaciones de esta clase no pueden preservarse en la práctica de ningún otro modo que no sea a través del medio de los tribunales de justicia, cuyo deber debe ser declarar nulos todos los actos contrarios al sentido manifiesto de la Constitución. Sin esto, todas las reservas de derechos o privilegios particulares equivaldrían a nada.
Cierta perplejidad respecto al derecho de los tribunales a declarar nulos los actos legislativos, por ser contrarios a la Constitución, ha surgido de la idea de que esta doctrina implicaría una superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Se argumenta que la autoridad que puede declarar nulos los actos de otra debe ser necesariamente superior a aquella cuyos actos pueden ser declarados nulos. Como esta doctrina es de gran importancia en todas las constituciones americanas, una breve discusión sobre el fundamento en que se apoya no puede ser inaceptable.
No hay principio que descanse sobre bases más claras que este: todo acto de una autoridad delegada, contrario al tenor de la comisión bajo la cual se ejerce, es nulo.
Ningún acto legislativo, por lo tanto, contrario a la Constitución, puede ser válido. Negar esto equivaldría a afirmar que el diputado es mayor que su mandante; que el servidor está por encima de su amo; que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo; que los hombres que actúan en virtud de poderes pueden hacer no sólo lo que sus poderes no autorizan, sino lo que prohíben.