incluso antes de que el principio objeto de examen se hubiera convertido en un tema de atención política.
La constitución de Nueva York no contiene ninguna declaración sobre este asunto; pero parece muy claramente haber sido redactada con miras al peligro de mezclar indebidamente los diferentes departamentos.
Sin embargo, concede al magistrado ejecutivo un control parcial sobre el departamento legislativo; y, lo que es más, otorga un control semejante al departamento judicial; e incluso fusiona los departamentos ejecutivo y judicial en el ejercicio de este control.
En su consejo de nombramientos, los miembros del poder legislativo se asocian con la autoridad ejecutiva para el nombramiento de funcionarios, tanto ejecutivos como judiciales. Y su tribunal para el juicio de acusaciones políticas (impeachments) y corrección de errores ha de estar compuesto por una rama del poder legislativo y los principales miembros del departamento judicial.