regular la moneda.
La disparidad en las reglas de naturalización se ha señalado durante mucho tiempo como un defecto de nuestro sistema, y como base para cuestiones intrincadas y delicadas.
En el cuarto artículo de la Confederación, se declara «que los HABITANTES LIBRES de cada uno de estos Estados, exceptuando a los mendigos, vagabundos y fugitivos de la justicia, tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los CIUDADANOS LIBRES en los varios Estados; y EL PUEBLO de cada Estado disfrutará, en cualquier otro, de todos los privilegios de comercio y tráfico», etc.
Aquí hay una confusión de lenguaje que es notable. Por qué se usan los términos HABITANTES LIBRES en una parte del artículo, CIUDADANOS LIBRES en otra, y PUEBLO en otra; o qué se quiso decir al añadir a «todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos libres», «todos los privilegios de comercio y contratación», no puede determinarse fácilmente.