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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS Nº 42. Nuevas consideraciones sobre los poderes conferidos por la Constitución

regular la moneda.

La disparidad en las reglas de naturalización se ha señalado durante mucho tiempo como un defecto de nuestro sistema, y como base para cuestiones intrincadas y delicadas.

En el cuarto artículo de la Confederación, se declara «que los HABITANTES LIBRES de cada uno de estos Estados, exceptuando a los mendigos, vagabundos y fugitivos de la justicia, tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los CIUDADANOS LIBRES en los varios Estados; y EL PUEBLO de cada Estado disfrutará, en cualquier otro, de todos los privilegios de comercio y tráfico», etc.

Aquí hay una confusión de lenguaje que es notable. Por qué se usan los términos HABITANTES LIBRES en una parte del artículo, CIUDADANOS LIBRES en otra, y PUEBLO en otra; o qué se quiso decir al añadir a «todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos libres», «todos los privilegios de comercio y contratación», no puede determinarse fácilmente.

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