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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTO No. 33. Continúa el mismo tema (Relativo al poder general de tributación)

Pero puede preguntarse nuevamente: ¿Quién ha de juzgar la NECESIDAD y la PROPIEDAD de las leyes que hayan de aprobarse para ejecutar los poderes de la Unión? Respondo, primero, que esta cuestión surge tan bien y tan plenamente de la simple concesión de esos poderes como de la cláusula declarativa; y respondo, en segundo lugar, que el gobierno nacional, como cualquier otro, debe juzgar, en primera instancia, sobre el ejercicio adecuado de sus poderes, y sus electores en última instancia.

Si el gobierno federal sobrepasara los justos límites de su autoridad y hiciera un uso tiránico de sus poderes, el pueblo, del cual es criatura, debe apelar a la norma que ha formado, y tomar las medidas para reparar el agravio hecho a la Constitución que la urgencia sugiera y la prudencia justifique.

La legitimidad de una ley, desde una perspectiva constitucional, debe determinarse siempre por la naturaleza de los poderes en los que se fundamenta.

  • Supóngase que, mediante algunas construcciones forzadas de su autoridad (lo cual, en verdad, no puede fácilmente imaginarse), la legislatura federal intentara variar la ley de sucesiones en cualquier Estado, ¿no sería evidente que, al hacer tal intento, habría excedido su jurisdicción y vulnerado la del Estado?
  • Supóngase, de nuevo, que bajo el pretexto de una interferencia con sus rentas, emprendiera la abolición de un impuesto territorial impuesto por la autoridad de un Estado; ¿no sería igualmente evidente que esto constituía una invasión de esa jurisdicción concurrente respecto a esta especie de impuesto, que su Constitución supone claramente que existe en los gobiernos estatales?
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