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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTO Nº 81. El poder judicial continúa y la distribución de la autoridad judicial.

Particulares malas interpretaciones y contravenciones de la voluntad de la legislatura pueden ocurrir de vez en cuando; pero nunca podrán ser tan extensas como para constituir un inconveniente, ni para afectar de manera perceptible el orden del sistema político. Esto puede inferirse con certeza de la naturaleza general del poder judicial, de los objetos a los que se refiere, de la manera en que se ejerce, de su debilidad comparativa y de su total incapacidad para respaldar sus usurpaciones por la fuerza.

Y la inferencia se ve grandemente fortificada por la consideración del importante control constitucional que la facultad de entablar juicios políticos en una parte del cuerpo legislativo, y de resolver sobre ellos en la otra, otorgaría a dicho cuerpo sobre los miembros del departamento judicial. Esto por sí solo constituye una garantía completa.

Jamás podrá haber peligro de que los jueces, mediante una serie de usurpaciones deliberadas de la autoridad de la legislatura, se arriesguen a la resentida unión del cuerpo encargado de ella, mientras este cuerpo posea los medios para castigar su presunción, degradándolos de sus puestos. Si bien esto debería disipar toda aprehensión sobre el tema, ofrece, al mismo tiempo, un argumento convincente para constituir al Senado en tribunal para el juicio de acusaciones políticas (impeachments).

Habiendo examinado ya, y, confío en que disipado, las objeciones a la organización distinta e independiente de la Corte Suprema, paso a considerar la conveniencia de la facultad de constituir tribunales inferiores,(2) y las relaciones que existirán entre estos y la primera.

El poder de constituir tribunales inferiores está evidentemente calculado para obviar la necesidad de recurrir a la Corte Suprema en cada caso de competencia federal. Su propósito es permitir que el gobierno nacional instituya o autorice, en cada Estado o distrito de los Estados Unidos, un tribunal competente para la determinación de asuntos de jurisdicción nacional dentro de sus límites.

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