CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The Federalist PapersPublic
Página 644 de 790
Table of Contents

FEDERALISTAS No. 72. El mismo tema continuado, y consideración de la reelegibilidad del Ejecutivo.

diputados del magistrado principal, y por esta razón, deben derivar sus cargos de su nombramiento, al menos de su designación, y deben estar sujetas a su superintendencia.

Esta perspectiva del asunto nos sugerirá de inmediato la íntima conexión entre la duración del magistrado ejecutivo en su cargo y la estabilidad del sistema de administración. Revertir y deshacer lo que ha sido hecho por un predecesor es considerado muy a menudo por un sucesor como la mejor prueba que puede dar de su propia capacidad y merecimiento; y además de esta propensión, cuando la alteración ha sido el resultado de la elección pública, la persona sustituida está autorizada a suponer que la destitución de su predecesor ha provenido de una aversión a sus medidas; y que cuanto menos se le parezca, más se recomendará a sí misma ante el favor de sus constituyentes.

Estas consideraciones, y la influencia de las confidencias y los afectos personales, probablemente inducirían a cada nuevo Presidente a promover un cambio de hombres para ocupar los puestos subalternos; y estas causas juntas no dejarían de ocasionar una vergonzosa y ruinosa mutabilidad en la administración del gobierno.

Con una duración positiva de considerable extensión, conecto la circunstancia de la reelegibilidad.

  • La primera es necesaria para infundir en el propio funcionario la inclinación y la resolución de desempeñar bien su papel, y para dar a la comunidad el tiempo y el margen necesarios para observar la tendencia de sus medidas y formarse así una estimación empírica de sus méritos.
  • La última es necesaria para permitir que el pueblo, cuando encuentre motivos para aprobar su conducta, lo mantenga en su puesto, a fin de prolongar la utilidad de sus talentos y virtudes, y de asegurar al gobierno la ventaja de la permanencia en un sistema de administración prudente.
644