La verdad es, por el contrario, que su prerrogativa, a este respecto, es inmemorial, y solo fue disputada, «contrariamente a toda razón y precedente», como lo expresa Blackstone, vol. i., pág. 262, por el Parlamento Largo de Carlos I; pero por el estatuto del 13 de Carlos II, cap. 6, se declaró que pertenecía al rey exclusivamente, pues el único gobierno supremo y mando de las milicias dentro de los reinos y dominios de su Majestad, y de todas las fuerzas por mar y tierra, y de todos los fuertes y lugares fortificados, SIEMPRE FUE Y ES un derecho indiscutible de su Majestad y de sus reales predecesores, reyes y reinas de Inglaterra, y ni una ni otra cámara del Parlamento pueden ni deben pretender lo mismo.
- Véanse los Comentarios de Blackstone, vol. I, pág. 257.
- La franqueza, sin embargo, exige reconocer que no considero bien fundada la pretensión del gobernador a un derecho de nominación. Con todo, siempre es justificable razonar a partir de la práctica de un gobierno, hasta que su idoneidad haya sido cuestionada constitucionalmente. E independientemente de esta pretensión, cuando tenemos en cuenta las otras consideraciones y las seguimos a través de todas sus consecuencias, nos inclinaremos a sacar más o menos la misma conclusión.