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nydus/The Federalist PapersPublic
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EL FEDERALISTA No. 84. Se consideran y responden ciertas objeciones generales y misceláneas a la Constitución.

El Congreso bajo el gobierno propuesto hará por sí mismo todos los asuntos de los Estados Unidos, sin la intervención de las legislaturas estatales, las cuales de ahí en adelante solo tendrán que atender a los asuntos de sus propios Estados, y no tendrán que sesionar en ninguna proporción durante tanto tiempo como lo han hecho hasta ahora. Esta diferencia en el tiempo de las sesiones de las legislaturas estatales será una ganancia neta, y por sí sola constituirá un rubro de ahorro que puede considerarse equivalente a cualquier gasto adicional que pueda ocasionar la adopción del nuevo sistema.

El resultado de estas observaciones es que las fuentes de gasto adicional derivadas del establecimiento de la Constitución propuesta son mucho menores de lo que se pudo haber imaginado; que se ven contrarrestadas por considerables partidas de ahorro; y que, si bien es cuestionable de qué lado se inclinará la balanza, es seguro que un gobierno menos costoso sería incapaz de cumplir con los propósitos de la Unión.

PUBLIO

  1. Véase los Commentaries de Blackstone, vol. 1, p. 136.
  1. Idem, vol. 4, p. 438.
  1. Para demostrar que existe un poder en la Constitución mediante el cual la libertad de prensa puede verse afectada, se ha recurrido al poder de imposición de tributos. Se dice que se pueden establecer impuestos sobre las publicaciones tan altos que equivalgan a una prohibición. No sé con qué lógica podría sostenerse que las declaraciones en las constituciones estatales a favor de la libertad de prensa constituirían un impedimento constitucional para la imposición de tributos a las publicaciones por parte de las legislaturas estatales. Ciertamente no se puede pretender que ningún grado de impuestos, por bajo que sea, constituya una restricción de la libertad de prensa. Sabemos que los
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