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nydus/The Federalist PapersPublic
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EL FEDERALISTA Nro. 41. Vista general de los poderes conferidos por la Constitución

si sus recursos individuales fueran iguales a la tarea de fortificarse contra el peligro, el objeto a proteger quedaría casi consumido por los medios para protegerlo.

El poder de regular y convocar a la milicia ya ha sido suficientemente justificado y explicado.

El poder de recaudar y pedir dinero prestado, al ser el nervio de aquello que ha de emplearse en la defensa nacional, se sitúa adecuadamente en la misma categoría que esta.

Este poder, asimismo, ya ha sido examinado con mucha atención y, confío en que se ha demostrado claramente que es necesario, tanto en la extensión como en la forma que le confiere la Constitución.

Me dirigiré a una sola reflexión adicional exclusivamente a aquellos que sostienen que el poder debió haberse limitado a la imposición externa, por la cual entienden impuestos sobre artículos importados de otros países.

No puede dudarse de que esta será siempre una fuente valiosa de ingresos; de que durante un tiempo considerable debe ser una fuente principal; de que en este momento es una fuente esencial. Pero podemos formarnos ideas muy equivocadas sobre este asunto si no recordamos en nuestros cálculos que la magnitud de los ingresos obtenidos del comercio exterior debe variar según las variaciones, tanto en la magnitud como en la clase de las importaciones; y que estas variaciones no corresponden al crecimiento de la población, el cual debe ser la medida general de las necesidades públicas.

  • As long as agriculture continues the sole field of labor, the importation of manufactures must increase as the consumers multiply. * As soon as domestic manufactures are begun by the hands not called for by agriculture, the imported manufactures
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