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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 80. The Powers of the Judiciary

Este principio tiene un peso considerable al designar a los tribunales federales como los órganos apropiados para la determinación de controversias entre diferentes Estados y sus ciudadanos.

Y debería tener la misma operación con respecto a algunos casos entre ciudadanos del mismo Estado. Las reclamaciones de tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados, fundadas en pretensiones adversas de límites, son de esta índole. No cabe esperar que los tribunales de ninguno de los Estados concedentes sean imparciales. Las leyes pueden incluso haber prejuzgado la cuestión y obligado a los tribunales a dictar decisiones favorables a las concesiones del Estado al que pertenecen. E incluso cuando esto no se hubiera hecho, sería natural que los jueces, como hombres, sintieran una fuerte predilección por las pretensiones de su propio gobierno.

Habiendo establecido y discutido de este modo los principios que deben regir la constitución del poder judicial federal, procederemos a someter a prueba, mediante dichos principios, las atribuciones particulares de las que, según el plan de la convención, ha de estar compuesto. Ha de comprender «todos los casos en equidad y derecho que surjan bajo la Constitución, las leyes de los Estados Unidos y los tratados celebrados, o que se celebren, bajo la autoridad de estos; todos los casos que afecten a embajadores, otros ministros públicos y cónsules; todos los casos de jurisdicción almiranta y marítima; a las controversias en las que los Estados Unidos sean parte; a las controversias entre dos o más Estados; entre un Estado y ciudadanos de otro Estado; entre ciudadanos de diferentes Estados; entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras y concesiones de diferentes Estados; y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos y súbditos extranjeros». Esto constituye la masa entera de la autoridad judicial de la Unión. Pasemos ahora a examinarla en detalle. Ha de extenderse, por lo tanto:

First. To all cases in law and equity, arising under the Constitution and the laws of the United States.

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