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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 80. The Powers of the Judiciary

Séptimo. A los casos entre un Estado y los ciudadanos del mismo, y Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros. Ya se ha explicado que estos pertenecen a la cuarta de las clases enumeradas, y se ha demostrado que son, de manera peculiar, los asuntos propios de la judicatura nacional.

De esta revisión de los poderes particulares del poder judicial federal, tal como se señalan en la Constitución, se desprende que todos ellos se ajustan a los principios que debieron haber regido la estructura de ese departamento, y que eran necesarios para la perfección del sistema.

Si pareciera que algunos inconvenientes parciales están relacionados con la incorporación de cualquiera de ellos al plan, debe recordarse que la legislatura nacional tendrá amplia autoridad para hacer tales excepciones y para prescribir las regulaciones necesarias para evitar o eliminar dichos inconvenientes.

La posibilidad de males particulares jamás puede ser considerada, por una mente bien informada, como una objeción sólida a un principio general que está calculado para evitar males generales y obtener ventajas generales.

PUBLIUS Anclaje H2

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