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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 48. Estos departamentos no deben estar tan separados como para no tener control constitucional los unos sobre los otros

el fin de transmitir plenamente las ideas con las que su experiencia le había impresionado sobre este asunto, será necesario citar un pasaje de cierta extensión de sus muy interesantes Notas sobre el Estado de Virginia, p. 195.

"Todos los poderes del gobierno, legislativo, ejecutivo y judicial, confluyen en el cuerpo legislativo. La concentración de estos en unas mismas manos es precisamente la definición de un gobierno despótico. No será un alivio que tales poderes sean ejercidos por una pluralidad de manos, y no por una sola. Ciento setenta y tres déspotas serían sin duda tan opresivos como uno. Quienes lo duden, que vuelvan sus ojos hacia la república de Venecia. De poco nos servirá tampoco que sean elegidos por nosotros mismos. Un DESPOTISMO ELECTIVO no fue el gobierno por el que luchamos; sino uno que no solo estuviera fundado en principios libres, sino en el cual los poderes del gobierno estuvieran de tal modo divididos y equilibrados entre varios cuerpos de magistratura, que ninguno pudiera exceder sus límites legales sin ser eficazmente frenado y contenido por los otros. Por esta razón, la convención que aprobó la ordenanza de gobierno asentó sus bases sobre este cimiento: que los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial debían ser separados y distintos, de modo que ninguna persona pudiese ejercer las atribuciones de más de uno de ellos al mismo tiempo. PERO NO SE PREVINO NINGUNA BARRERA ENTRE ESTOS DIVERSOS PODERES. Los miembros del poder judicial y del ejecutivo se dejaron dependientes del legislativo para su subsistencia en el cargo, y algunos de ellos para su permanencia en el mismo. Si, por tanto, la legislatura asume poderes ejecutivos y judiciales, no es probable que se le oponga resistencia;

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