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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTO Nº 81. El poder judicial continúa y la distribución de la autoridad judicial.

necesario que la facultad de constituir tribunales inferiores exista en toda la extensión en que se encuentra en la Constitución propuesta.

Estas razones parecen suficientes para convencer a una mente imparcial de que la falta de tal poder habría sido un gran defecto en el plan. Examinemos ahora de qué manera ha de distribuirse la autoridad judicial entre los tribunales supremos e inferiores de la Unión.

La Corte Suprema ha de ser investida de jurisdicción originaria, únicamente "en los casos concernientes a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, y aquellos en los que UN ESTADO sea parte".

Los ministros públicos de toda clase son los representantes inmediatos de sus soberanos. Todas las cuestiones en las que están involucrados se encuentran tan directamente relacionadas con la paz pública que, tanto para la preservación de esta como por respeto a las soberanías que representan, resulta conveniente y adecuado que tales cuestiones sean sometidas en primera instancia al tribunal supremo de la nación.

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