Del New York Packet. Martes, 22 de enero de 1788.
MADISON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
La SEGUNDA clase de poderes, depositados en el gobierno general, consiste en aquellos que regulan el trato con las naciones extranjeras, a saber:
- celebrar tratados;
- enviar y recibir embajadores, otros ministros públicos y cónsules;
- definir y castigar la piratería y los delitos graves cometidos en alta mar, y las infracciones al derecho de gentes;
- regular el comercio exterior, incluida la facultad de prohibir, después del año 1808, la importación de esclavos, y de imponer un derecho provisional de diez dólares por cabeza, como medida para desalentar tales importaciones.
Esta clase de poderes forma una rama obvia y esencial de la administración federal. Si hemos de ser una nación en algún aspecto, claramente debe serlo respecto a las demás naciones.
Las facultades para celebrar tratados y para enviar y recibir embajadores se explican por sí mismas. Ambas están contempladas en los artículos de la Confederación, con esta única diferencia: que la primera queda libre,