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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS Nº 42. Nuevas consideraciones sobre los poderes conferidos por la Constitución

Del New York Packet. Martes, 22 de enero de 1788.

MADISON

Al Pueblo del Estado de Nueva York:

La SEGUNDA clase de poderes, depositados en el gobierno general, consiste en aquellos que regulan el trato con las naciones extranjeras, a saber:

  • celebrar tratados;
  • enviar y recibir embajadores, otros ministros públicos y cónsules;
  • definir y castigar la piratería y los delitos graves cometidos en alta mar, y las infracciones al derecho de gentes;
  • regular el comercio exterior, incluida la facultad de prohibir, después del año 1808, la importación de esclavos, y de imponer un derecho provisional de diez dólares por cabeza, como medida para desalentar tales importaciones.

Esta clase de poderes forma una rama obvia y esencial de la administración federal. Si hemos de ser una nación en algún aspecto, claramente debe serlo respecto a las demás naciones.

Las facultades para celebrar tratados y para enviar y recibir embajadores se explican por sí mismas. Ambas están contempladas en los artículos de la Confederación, con esta única diferencia: que la primera queda libre,

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