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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 43. Continuación del mismo tema (Nuevas consideraciones sobre los poderes conferidos por la Constitución)

Para el Independent Journal. Miércoles, 23 de enero de 1788

MADISON

Al Pueblo del Estado de Nueva York:

LA CUARTA clase comprende los siguientes poderes diversos:

  1. Un poder «para promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando, por tiempo limitado, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos».

La utilidad de este poder difícilmente será cuestionada. Se ha determinado solemnemente en Gran Bretaña que el derecho de autor es un derecho consuetudinario. El derecho a los inventos útiles parece pertenecer, con igual razón, a los inventores. El bien público coincide plenamente en ambos casos con las pretensiones de los particulares. Los Estados no pueden dictar por separado disposiciones eficaces para ninguno de los dos casos, y la mayoría de ellos se han adelantado a la decisión de este punto mediante leyes aprobadas a petición del Congreso.

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