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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 70. El Departamento Ejecutivo considerado con mayor detalle

administración y que su persona es sagrada. Nada hay, por tanto, más prudente en ese reino que adscribir al rey un consejo constitucional que pueda responder ante la nación por los consejos que imparte.

Sin esto, no habría responsabilidad alguna en el departamento ejecutivo, una idea inadmisible en un gobierno libre.

Pero incluso allí el rey no está obligado por las resoluciones de su consejo, aunque ellos son responsables del consejo que dan. Es el amo absoluto de su propia conducta en el ejercicio de su cargo, y puede seguir o desatender el consejo que se le da a su sola discreción.

Pero en una república, en la que todo magistrado debe ser personalmente responsable de su conducta en el cargo, la razón que en la Constitución británica dicta la conveniencia de un consejo no solo deja de ser aplicable, sino que se vuelve en contra de la institución.

En la monarquía de la Gran Bretaña, proporciona un sustituto para la prohibida responsabilidad del primer magistrado, el cual sirve hasta cierto punto como rehén para la justicia nacional respecto a su buena conducta.

En la república americana, serviría para destruir, o disminuiría en gran medida, la intencional y necesaria responsabilidad del propio Primer Magistrado.

La idea de un consejo para el Ejecutivo, que ha prevalecido de manera tan general en las constituciones estatales, se ha derivado de esa máxima de celo republicano que considera que el poder está más seguro en manos de un número de hombres que en las de un solo hombre.

Si se admitiera que el principio es aplicable al caso, sostendría que la ventaja de ese lado no contrarrestaría las numerosas desventajas del lado opuesto. Pero no creo que la regla sea aplicable en absoluto al poder ejecutivo.

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