En esta relación, pues, el gobierno propuesto no puede considerarse como un gobierno NACIONAL; ya que su jurisdicción se extiende únicamente a ciertos objetos enumerados, y deja a los diversos Estados una soberanía residual e inviolable sobre todos los demás objetos.
Es verdad que en las controversias relativas a los límites entre las dos jurisdicciones, el tribunal que en última instancia debe decidir ha de establecerse bajo el gobierno general. Pero esto no altera el principio del caso.
La decisión ha de tomarse imparcialmente, de acuerdo con las reglas de la Constitución; y se adoptan todas las precauciones habituales y más eficaces para garantizar esta imparcialidad.
Un tribunal de esta índole es claramente esencial para impedir que se recurra a la espada y la disolución del pacto; y que deba ser establecido bajo los gobiernos generales antes que bajo los locales, o, para hablar con más propiedad, que sólo pueda ser establecido con seguridad bajo los primeros, es una postura que difícilmente será combatida.
Si juzgamos la Constitución por su última relación con la autoridad mediante la cual han de hacerse las enmiendas, encontramos que no es enteramente NACIONAL ni enteramente FEDERAL.
Si fuera enteramente nacional, la autoridad suprema y última residiría en la MAYORÍA del pueblo de la Unión; y esta autoridad sería competente en todo momento, al igual que la de una mayoría de cualquier sociedad nacional, para alterar o abolir su gobierno establecido.
Si fuera totalmente federal, por otra parte, la concurrencia de cada Estado de la Unión sería esencial para toda modificación que fuera vinculante para todos.