Para el Independent Journal. Sábado, 5 de enero de 1788
HAMILTON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
ANTES de pasar a examinar otras objeciones a un poder indefinido de imposición en la Unión, haré una observación general; a saber, que si la jurisdicción del gobierno nacional, en el artículo de las rentas, se limitara a objetos particulares, daría lugar de manera natural a que una proporción indebida de las cargas públicas recayera sobre dichos objetos.
De esta fuente surgirían dos males:
- la opresión de determinadas ramas de la industria;
- y una distribución desigual de los impuestos, tanto entre los diversos Estados como entre los ciudadanos de un mismo Estado.
Supóngase que, como se ha sostenido, el poder federal de tributación debiera limitarse a los derechos sobre las importaciones; es evidente que el gobierno, por carecer de la capacidad de disponer de otros recursos, se vería frecuentemente tentado a extender dichos derechos a un exceso perjudicial.