Por consiguiente, no estando el número de representantes en los dos casos en proporción al de los dos cuerpos electorales, y siendo proporcionalmente mayor en la pequeña república, se deduce que, si la proporción de personajes idóneos no es menor en la gran república que en la pequeña, la primera ofrecerá una mayor opción y, por consiguiente, una mayor probabilidad de una elección acertada.
En el siguiente lugar, como cada representante será elegido por un número mayor de ciudadanos en la república grande que en la pequeña, será más difícil para los candidatos indignos practicar con éxito las artes viciosas mediante las cuales se ganan con demasiada frecuencia las elecciones; y los sufragios del pueblo, al ser más libres, tendrán más probabilidades de recaer en hombres que posean el mérito más atractivo y los caracteres más difundidos y consagrados.
Debe confesarse que en este, como en la mayor parte de los demás casos, existe un término medio, a ambos lados del cual se encontrarán inconvenientes.
- Al aumentar demasiado el número de electores, hacéis que los representantes conozcan muy poco todas sus circunstancias locales e intereses menores;
- al reducirlo demasiado, hacéis que aquel esté indebidamente apeado a estos, y que sea muy poco apto para comprender y perseguir los grandes y nacionales objetivos.
La Constitución federal forma en este respecto una feliz combinación; estando referidos los intereses grandes y agregados a las legislaturas nacionales, y los locales y particulares a las de los Estados.
El otro punto de diferencia es el mayor número de ciudadanos y la extensión de territorio que pueden abarcarse dentro de los límites de un gobierno republicano que de uno democrático; y es esta circunstancia