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nydus/The Federalist PapersPublic
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EL FEDERALISTA No. 20. Continuación del mismo tema (La insuficiencia de la Confederación actual para preservar la Unión)

Los Estados Generales tienen autoridad para celebrar tratados y alianzas; para hacer la guerra y la paz; para reclutar ejércitos y equipar flotas; para fijar cuotas y exigir contribuciones. En todos estos casos, sin embargo, se requiere la unanimidad y la sanción de sus representados.

Tienen autoridad para nombrar y recibir embajadores; para ejecutar tratados y alianzas ya formados; para proveer a la recaudación de derechos sobre importaciones y exportaciones; para regular la casa de moneda, a salvo de los derechos provinciales; para gobernar como soberanos los territorios dependientes.

Las provincias se ven cohibidas, a menos que sea con el consentimiento general, de celebrar tratados extranjeros; de establecer impuestos lesivos para con las demás, o de gravar a sus vecinos con derechos más altos que a sus propios súbditos.

Un consejo de estado, una cámara de cuentas, con cinco colegios de almirantazgo, ayudan y fortalecen la administración federal.

El magistrado ejecutivo de la unión es el estúder, que ahora es un príncipe hereditario. Su principal peso e influencia en la república provienen de este título independiente; de sus grandes bienes patrimoniales; de sus conexiones familiares con algunos de los principales potentados de Europa; y, más que de todo, tal vez, de ser estúder en las diversas provincias, así como para la unión; en cuya calidad provincial tiene el nombramiento de magistrados municipales bajo ciertas regulaciones, ejecuta decretos provinciales, preside cuando le plaze en los tribunales provinciales y posee en todas partes el poder de indulto.

Como estatúder de la unión, tiene, sin embargo, prerrogativas considerables.

En su calidad política, tiene autoridad para resolver disputas entre las provincias, cuando otros métodos fallan; para asistir a las deliberaciones

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