realizarse con o sin la ayuda de un jurado, según se considere conveniente.
Si, por lo tanto, la revisión de un hecho ya determinado por un jurado debiera admitirse en algún caso bajo la Constitución propuesta, podrá regularse de manera que se haga mediante un segundo jurado, ya sea devolviendo la causa al tribunal inferior para un nuevo juicio sobre el hecho, o bien ordenando la apertura de un juicio directamente desde el Tribunal Supremo.
Pero de ello no se sigue que el reexamen de un hecho una vez determinado por un jurado sea permitido en la Corte Suprema.
¿Por qué no puede decirse, con la más estricta propiedad, cuando se interpone un recurso de casación (writ of error) de un tribunal inferior a uno superior de justicia en este Estado, que este último tiene jurisdicción sobre el hecho así como sobre el derecho? Es verdad que no puede iniciar una nueva indagación sobre el hecho, pero toma conocimiento de este tal como consta en las actas (record) y pronuncia el derecho que de él se desprende.(3)