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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 32. El mismo tema continuado (Acerca del poder general de imposición fiscal)

porque su introducción conduce directamente a la conclusión que se ha mencionado y que, de ser justa la argumentación de los opositores, no podría haber sido intencionada;

Quiero decir que los Estados, en todos los casos a los que no se aplicara la restricción, tendrían un poder concurrente de tributación con la Unión.

La restricción en cuestión equivale a lo que los juristas llaman un PREÑADO NEGATIVO, es decir, la NEGACIÓN de una cosa y la AFIRMACIÓN de otra: la negación de la autoridad de los Estados para imponer contribuciones sobre las importaciones y exportaciones, y la afirmación de su autoridad para imponerlas sobre todos los demás artículos. Sería mera sofistería argumentar que se pretendía excluirlos ABSOLUTAMENTE de la imposición de contribuciones del primer tipo, y dejarlos en libertad de establecer otras SUJETAS AL CONTROL de la legislatura nacional.

La cláusula restrictiva o prohibitiva solo dice que no impondrán tales derechos SIN EL CONSENTIMIENTO DEL CONGRESO; y si hemos

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