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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 48. Estos departamentos no deben estar tan separados como para no tener control constitucional los unos sobre los otros

responsabilidad individual por los actos del cuerpo, y al derivar confianza del ejemplo mutuo y la influencia conjunta, las medidas no autorizadas se arriesgarían, por supuesto, con mayor libertad que cuando el departamento ejecutivo es administrado por una sola mano o por unas pocas manos.

La conclusión que estoy autorizado a extraer de estas observaciones es que una mera demarcación en pergamino de los límites constitucionales de los diversos departamentos no es una salvaguardia suficiente contra aquellas usurpaciones que conducen a una concentración tiránica de todos los poderes del gobierno en las mismas manos.

PUBLIUS Anclaje H2

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