CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The Federalist PapersPublic
Página 397 de 790
Table of Contents

FEDERALISTAS No. 43. Continuación del mismo tema (Nuevas consideraciones sobre los poderes conferidos por la Constitución)

Esta es una facultad de muy gran importancia, y requerida por consideraciones similares a las que muestran la propiedad de la anterior. La salvedad anexa es en sí misma adecuada, y probablemente fue hecha absolutamente necesaria por los celos y las cuestiones relativas al territorio occidental, suficientemente conocidos por el público.

  1. "Garantizar a cada Estado de la Unión una forma republicana de gobierno; proteger a cada uno de ellos contra la invasión; y, a solicitud de la legislatura o del poder ejecutivo (cuando la legislatura no pueda ser convocada), contra la violencia doméstica."

En una confederación fundada sobre principios republicanos y compuesta por miembros republicanos, el gobierno supervisor debe poseer claramente la autoridad para defender el sistema contra innovaciones aristocráticas o monárquicas. Cuanto más íntima sea la naturaleza de tal unión, mayor interés tendrán los miembros en las instituciones políticas de los demás; y mayor será su derecho a insistir en que las formas de gobierno bajo las cuales se celebró el pacto sean SUSTANCIALMENTE mantenidas.

Pero un derecho implica un recurso; ¿y dónde más podría depositarse el recurso, sino en donde lo deposita la Constitución? Los gobiernos de principios y formas disímiles han demostrado ser menos aptos para una coalición federal de cualquier índole que aquellos de naturaleza afín.

«Como la república federativa de Alemania —dice Montesquieu— consta de ciudades libres y pequeños Estados sometidos a diferentes príncipes, la experiencia nos enseña que es más imperfecta que la de Holanda y Suiza». «Grecia se arruinó —añade— tan pronto como el rey de Macedonia obtuvo un asiento entre los anfictiones».

397