al comienzo de dicho periodo, no continúe siéndolo hasta su término. * Pero con respecto a los jueces, quienes, si se comportan debidamente, mantendrán sus cargos de por vida, bien puede suceder, especialmente en las primeras etapas del gobierno, que un estipendio, que sería muy suficiente en el momento de su nombramiento inicial, llegue a ser demasiado pequeño en el transcurso de
Esta disposición para el sustento de los jueces lleva todos los sellos de la prudencia y la eficacia; y puede afirmarse con seguridad que, junto con la permanencia en sus cargos, ofrece una mejor perspectiva de su independencia que la que puede descubrirse en las constituciones de cualquiera de los Estados con respecto a sus propios jueces.
Las precauciones relativas a su responsabilidad están contenidas en el artículo referente a las acusaciones constitucionales (impeachments). Estan sujetos a ser acusados por mala conducta por la Cámara de Representantes y a ser juzgados por el Senado; y, de ser declarados culpables, pueden ser destituidos de su cargo e inhabilitados para ejercer cualquier otro. Esta es la única disposición sobre el asunto que resulta compatible con la independencia necesaria del carácter judicial, y es la única que encontramos en nuestra propia Constitución respecto a nuestros propios jueces.
La falta de una disposición para destitución de los jueces por causa de incapacidad ha sido motivo de queja. Pero todas las personas prudentes comprenderán que tal disposición o bien no se pondría en práctica, o sería más proclive al abuso que idónea para cumplir un buen propósito.
La medición de las facultades de la mente no tiene, según creo, lugar en el catálogo de las artes conocidas. Un intento de fijar los límites entre las regiones de la capacidad y de la incapacidad daría mucho más margen a