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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS. NÚM. 40. Los poderes de la Convención para formar un Gobierno Mixto, examinados y sostenidos.

En las investigaciones precedentes se han analizado y examinado las facultades de la convención con el mismo rigor, y mediante las mismas reglas, como si hubiesen sido poderes reales y definitivos para el establecimiento de una Constitución para los Estados Unidos.

Hemos visto de qué manera han soportado la prueba aun bajo ese supuesto.

Es hora ya de recordar que los poderes eran meramente consultivos y de recomendación; que así fueron concebidos por los Estados, y así los entendió la convención; y que esta última ha proyectado y propuesto en consecuencia una Constitución que no tendrá más importancia que el papel en el que está escrita, a menos que sea sellada con la aprobación de aquellos a quienes va dirigida.

Esta reflexión coloca al sujeto en un punto de vista completamente diferente, y nos permitirá juzgar con propiedad el rumbo tomado por la convención.

Consideremos el terreno sobre el cual se encontraba la convención. Puede deducirse de sus deliberaciones que estaban profunda y unánimemente impresionados por la crisis, la cual había llevado a su país casi unánimemente a hacer un experimento tan singular y solemne para corregir los errores de un sistema por el cual se había producido dicha crisis; que no estaban menos profunda y unánimemente convencidos de que una reforma como la que han propuesto era absolutamente necesaria para lograr los propósitos de su mandato.

No podía serles desconocido que las esperanzas y expectativas del gran cuerpo de ciudadanos, a lo largo de este gran imperio, se dirigían con la más viva ansiedad hacia el resultado de sus deliberaciones. Tenían todas las razones para creer que sentimientos contrarios agitaban las mentes y los pechos de todos los enemigos externos e internos de la libertad y la prosperidad de los Estados Unidos.

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