a las invasiones de los más fuertes, es tal vez enteramente suya y, como se relaciona directamente con el tema de nuestra presente indagación, no debe pasarse por alto.
Su propuesta es, "que siempre que cualesquiera dos de las tres ramas del gobierno coincidan en opinión, cada una por el voto de dos tercios del total de sus miembros, en que una convención es necesaria para alterar la constitución, o CORREGIR LAS VIOLACIONES A LA MISMA, se convocará una convención con tal propósito."
Como el pueblo es la única fuente legítima de poder, y es de él de quien se deriva la carta constitucional bajo la cual las distintas ramas del gobierno detentan su poder, parece estrictamente consonante con la teoría republicana recurrir a esa misma autoridad original, no sólo siempre que sea necesario ampliar, disminuir o remodelar los poderes del gobierno, sino también siempre que cualquiera de los departamentos cometa usurpaciones sobre las autoridades consagradas por la carta de los otros.
Estando los diversos departamentos perfectamente coordinados por los términos de su comisión común, ninguno de ellos, es evidente, puede pretender un derecho exclusivo o superior para fijar los límites entre sus poderes respectivos; y ¿cómo han de prevenirse las usurpaciones de los más fuertes, o repararse los agravios de los más débiles, sin recurrir al pueblo mismo, el cual, como otorgante de las comisiones, es el único que puede declarar su verdadero significado y hacer cumplir su observancia?
Ciertamente hay gran fuerza en este razonamiento, y debe admitirse que prueba que se debe trazar y mantener abierto un camino constitucional hacia la decisión del pueblo para ciertas grandes y extraordinarias ocasiones.
Pero parece haber objeciones insuperables contra la proyectada apelación al pueblo, como disposición en todos los casos para mantener a los diversos departamentos del poder dentro de sus límites constitucionales.