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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 75. The Treaty-Making Power of the Executive

una naturaleza tan delicada y trascendental, como aquellos que conciernen a sus relaciones con el resto del mundo, a la entera disposición de un magistrado creado y circundado como lo sería un Presidente de los Estados Unidos.

Haber confiado el poder de celebrar tratados al Senado por sí solo, habría sido renunciar a los beneficios de la intervención constitucional del Presidente en la dirección de las negociaciones extranjeras.

Es verdad que el Senado tendría, en ese caso, la opción de emplearle en este carácter, pero también tendría la opción de abstenerse, y el orgullo o la intriga podrían inducir a lo segundo en lugar de a lo primero.

Aparte de esto, no cabía esperar que el servidor ministerial del Senado disfrutara de la confianza y el respeto de las potencias extranjeras en el mismo grado que los representantes constitucionales de la nación y, por supuesto, no habría podido actuar con igual grado de peso o eficacia.

Mientras que la Unión perdería por esta causa una ventaja considerable en el manejo de sus asuntos exteriores, el pueblo perdería la seguridad adicional que resultaría de la cooperación del Ejecutivo.

Aunque sería imprudente confiarle a él solo un depósito tan importante, no puede dudarse, sin embargo, que su participación contribuiría sustancialmente a la seguridad de la sociedad.

Debe en verdad resultar evidente hasta la demostración que la posesión conjunta del poder en cuestión, por parte del Presidente y el Senado, ofrecería una mayor perspectiva de seguridad que la posesión separada del mismo por cualquiera de ellos.

Y cualquiera que haya sopesado maduramente las circunstancias que deben concurrir en el nombramiento de un presidente, se convencerá de que el cargo siempre tendrá buenas perspectivas de ser ocupado por

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