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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 77. El poder de nombramiento continuado y otros poderes del Ejecutivo considerados.

From The Independent Journal. Wednesday, April 2, 1788.

HAMILTON

Al Pueblo del Estado de Nueva York:

SE HA mencionado como una de las ventajas que cabe esperar de la cooperación del Senado en el asunto de los nombramientos, que contribuiría a la estabilidad de la administración.

El consentimiento de ese cuerpo sería necesario para destituir tanto como para nombrar. Un cambio de primer magistrado, por lo tanto, no ocasionaría una revolución tan violenta ni tan general en los funcionarios del gobierno como podría esperarse si él fuera el único dispuesto de los cargos.

Donde un hombre en cualquier puesto hubiera dado pruebas satisfactorias de su aptitud para este, un nuevo presidente se vería frenado en su intento de hacer un cambio a favor de una persona que le fuera más grata, por el temor de que el rechazo del Senado frustrara el intento y acarreara cierto grado de descrédito sobre sí mismo.

Aquellos que mejor pueden calcular el valor de una administración firme, serán los más dispuestos a valorar una disposición que vincula la

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