CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The Federalist PapersPublic
Página 555 de 790
Table of Contents

FEDERALISTA N.º 62. El Senado

La propiedad de estas distinciones se explica por la naturaleza de la confianza senatorial, la cual, al requerir mayor extensión de información y estabilidad de carácter, exige al mismo tiempo que el senador haya alcanzado un período de la vida con mayores probabilidades de proporcionar estas ventajas; y que, al participar directamente en las transacciones con naciones extranjeras, no deba ser ejercida por nadie que no esté completamente destetado de los prejuicios y hábitos inherentes al nacimiento y a la educación extranjeros.

El término de nueve años parece ser una mediocridad prudente entre una exclusión total de los ciudadanos adoptados, cuyos méritos y talentos pueden reclamar una parte en la confianza pública, y una admisión indiscriminada y apresurada de estos, que podría crear un canal para la influencia extranjera en los consejos nacionales.

II. Es igualmente innecesario explayarse sobre el nombramiento de senadores por las legislaturas estatales. Entre los diversos modos que podrían haberse concebido para constituir esta rama del gobierno, el que ha propuesto la convención es probablemente el más acorde con la opinión pública. Lo recomienda la doble ventaja de favorecer una designación selecta y de otorgar a los gobiernos estatales una participación tal en la formación del gobierno federal que ha de asegurar la autoridad de los primeros y puede constituir un nexo conveniente entre ambos sistemas.

III. La igualdad de representación en el Senado es otro punto que, siendo evidentemente el resultado de un compromiso entre las pretensiones opuestas de los Estados grandes y pequeños, no requiere mucha discusión.

Si en verdad es justo que entre un pueblo plenamente incorporado a una sola nación, cada distrito deba tener una parte PROPORCIONAL en el

555