CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The Federalist PapersPublic
Página 704 de 790
Table of Contents

FEDERALISTAS No. 79. El Poder Judicial (Continuación)

los afectos y enemistades personales y de partido que lo que adelantaría los intereses de la justicia o del bien público.

El resultado, salvo en el caso de demencia, debe ser en su mayor parte arbitrario; y la demencia, sin ninguna disposición formal o expresa, puede declararse con seguridad que constituye una inhabilitación virtual.

La constitución de Nueva York, para evitar investigaciones que han de ser por siempre vagas y peligrosas, ha tomado una edad determinada como criterio de incapacidad.

Ningún hombre puede ser juez después de los sesenta años. Creo que actualmente hay pocos que no reprueben esta disposición. No hay ningún cargo con respecto al cual resulte menos apropiado que al de juez.

Las facultades de deliberación y comparación por lo general conservan su vigor mucho más allá de ese período en los hombres que le sobreviven; y cuando, además de esta circunstancia, consideramos cuán pocos son los que sobreviven a la época de vigor intelectual, y cuán improbable es que una porción considerable del tribunal, ya sea más o menos numerosa, se encuentre en semejante situación al mismo tiempo, estaremos dispuestos a concluir que este tipo de limitaciones tienen poco que las recomiende.

En una república, donde las fortunas no son abundantes y las pensiones no son convenientes, la destitución de hombres de cargos en los que han servido a su país de manera prolongada y útil, de los cuales dependen para su subsistencia y desde los cuales ya es demasiado tarde para recurrir a cualquier otra ocupación en busca de sustento, debería tener alguna mejor justificación ante la humanidad que la que se encuentra en el peligro imaginario de un tribunal senil.

PUBLIO

704